Seguidamente, incluimos una apretada síntesis de los criterios a tener en cuenta para la presentación de las declaraciones juradas de bienes personales y de ganancias. (El subrayado nos pertenece)
1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables
del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán
cumplir los siguientes lineamientos:
- a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna.
- b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.00: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado "Ganancias Personales Físicas - Bienes Personales".
- c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. No obstante, podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" y a tal efecto deberán contar también con la clave fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2011.
2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del
Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la
declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del
programa aplicativo mencionado en b. y adicionalmente deberán seguir los
siguientes lineamientos:
- a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.00: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
- b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Fechas de presentación de las declaraciones juradas:
- a) Bienes personales: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 96.000, hay que efectuar la presentación antes del 30 de junio.
- b) Ganancias: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 144.000, además tiene que presentarse la ddjj del impuesto a las ganancias.
Extracto de : http://www.ivonbacaicoa.com/2011/03/ganancias-y-bienes-personales-en-que.html
El carácter de la declaración jurada cambia según si los bienes gravados para el Impuesto sobre los Bienes Personales superan los $ 305.000 o no. Es informativa si no llegan a esa cifra, ya que no se deberá pagar el tributo, y en caso contrario, será determinativa y sí se deberá ingresar el gravamen.
En cuanto a Bienes Personales, los bienes gravados son, entre otros, inmuebles; automotores, aeronaves, naves, yates y similares; los depósitos y créditos en moneda argentina y extranjera salvo los depósitos a plazo fijo o en caja de ahorro"; préstamos garantizados; objetos de arte, para colección o antigüedades; objetos personales y del hogar; los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita incluidos los emitidos en moneda extranjera que se coticen en bolsas o mercados; los certificados de participación y los títulos representativos de deuda; las cuota partes de fondos comunes de inversión y los bienes integrantes de fideicomisos.
Las exenciones son, entre otras, las cuotas sociales de las cooperativas; los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares); los inmuebles rurales; los títulos bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias y las municipalidades y la ciudad de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (Cedros); los depósitos en moneda argentina y extranjera en bancos, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA, y los bienes gravados, cuando su valor en con-junto sea igual o inferior a $ 305.000.
Extracto de: http://www.cronista.com/economiapolitica/Para-empleados-quienes-deben-declarar-el-impuesto-a-las-Ganancias-y-Bienes-Personales-20120403-0021.html
Impuesto a los Bienes Personales: Deben presentar declaración jurada de este impuesto, todos aquellas personas que tengan bienes (gravados) al 31-12 de cada año superiores a $ 305.000, según las normas de valuación del impuesto, abonándose el 0,5 % por los bienes que superen los $ 305.000 y sean menores a $ 705.000 y el 0.75 % de lo que supere los $ 705.000, también hay tasas de 1% y 1.50% para patrimonios superiores.
Inmuebles: se valúan a su valor de compra en $ del momento de compra (no deben actualizarse a ninguna conversión dólar actual) o su valor fiscal, el que fuere mayor
Automotores: se valúan a valor de compra o valores según tabla de la DGI, el que fuere mayor. Estos bienes tienen que incorporarse en el activo durante 5 años, por lo que si Ud. tiene un auto que lo adquirió hace más de 5 años su valor es impositivamente cero.
Ahorros en $ o dólares: Si los mismos están en cuentas bancarias de ahorro, o plazos fijos se encuentran exentos, o sea se declaran pero no pagan impuesto alguno. Si los mismos estuvieran en cajas de seguridad o en el “colchón”, así como en cuentas corrientes, deben declararse y pagan impuesto.
Acciones - Bonos: Se valúan a su valor de mercado, pero están exentos.
Bienes del hogar: la ley hace una presunción del 5 % del total de bienes gravados, pero si da un valor mayor debe declararse el mayor.
Bienes conyugales / Bienes propios: en los casos de matrimonios es el marido el que debe presentar declaración jurada por los bienes propios de él y por la totalidad de los bienes gananciales, no pudiendo subdivirse entre los cónyuges. Si la mujer superara con sus bienes propios los $ 305.000 será ella la que presente DD JJ por sus bienes propios.
Extracto de : http://www.mibelgrano.com.ar/ganancias.htm
¿BOCA JUNIORS ASCENDIÓ A PRIMERA POR DECRETO? ESO PARECE.
boca ascendio por decreto
boca e la b
boca a primera
boca es de la b
como ascendio boca juniors a la a
boca ascendio a primera por decreto
boca ascenso por decreto
boca decreto ascendió
boca juniors ascendio por decreto
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