En la gestación por sustitución -tal es el nombre que figura en el anteproyecto- la filiación queda establecida entre el niño y la pareja que decidió realizar el tratamiento cuando al menos uno de los dos miembros haya aportado sus gametas. Y también siempre y cuando la gestante no haya aportado sus óvulos.
Otro de los requisitos es que la madre subrogante no debe recibir retribución alguna por gestar al niño y debe al menos tener un hijo propio y no haber atravesado más de dos procesos de gestación por sustitución.
Otro aspecto importante es que para proceder con la transferencia embrionaria al útero sustituto se necesitará una autorización judicial previa, es decir, el centro de salud no podrá hacerlo en forma directa, de lo contrario la filiación se determinará por naturaleza, es decir, la madre será quien dé a luz al niño.
En muchos casos, la mujer lleva adelante el embarazo pero sin aportar sus gametas.
Otra de las novedades que surgen del anteproyecto es la figura de "voluntad procreacional", es decir, que la filiación en los casos donde un embarazo se logra mediante la donación de gametas no está dada genéticamente, sino mediante un consentimiento previo de reproducción humana asistida que todos los centros de salud deberán hacer firmar a la pareja, antes del inicio de un tratamiento.
Este consentimiento debe renovarse cada vez que se inicie un nuevo procedimiento médico, y podrá revocarse mientras no se haya producido la implantación del embrión y la concepción en la mujer.
Uno de los puntos que destaca el anteproyecto es el derecho a la información en las técnicas de reproducción asistida. Una persona que ha nacido con estas técnicas podrá pedir a un juez que revele la identidad del donante anteponiendo una causa que lo justifique u obtener la información relativa a datos médicos de quien aportó el ADN en el centro de salud donde se realizó la fecundación cuando exista riesgo para su salud.
Concepción post mórtem
La posibilidad de realizar concepciones post mórtem es otra de las novedades que formarían parte del nuevo Código Civil. La viuda del cónyuge o conviviente podría someterse a una implantación embrionaria si la transferencia se produce dentro del año de la muerte de su pareja o si el fallecido hubiere redactado un testamento embrionario en el que autoriza la transferencia de sus gametas después de su muerte. Si ninguna de estas condiciones se cumple, la mujer podrá implantarse el embrión, pero no existirá vínculo filial entre el bebe nacido y la persona fallecida.Según la doctora Stella Lanchaba, directora médica de Comer, un centro especializado en medicina reproductiva, es importante que se legisle en materia de reproducción asistida. "Es relevante comunicar la verdad a los nacidos de estas técnicas, respetar la confidencialidad de los donantes de gametas y comunicar la identidad [filiación] de esa persona."
Para los especialistas, la voluntad procreacional es un concepto más jurídico que médico, pero que servirá para darles un marco legal a los tratamientos que se realizan. El director médico de Cegyr, Sergio Papier, explicó a LA NACION que su centro hace firmar a todas las personas que se someten a técnicas de reproducción asistida un consentimiento informado. "El hecho de que esté contemplado en una ley le da a esta figura mayor solidez y respaldo tanto a pacientes, profesionales y centros de reproducción asistida", opinó.
http://www.lanacion.com.ar/1461396-el-alquiler-de-vientre-sera-posible-pero-sin-retribucion
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