lunes, 26 de marzo de 2012

Nuevo Régimen Informativo de AFIP - REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES

Resolución General 3293/2012 AFIP 
 
La AFIP publicó en el Boletín Oficial del día  26/03/2012 la RG 3293/12 estableciendo un nuevo régimen de información anual con respecto a sujetos obligados por  la RG Nº 2763, complementada por la Circular Nº 11/10 (AFIP), en función de la Ley de Impuestos a las Ganancias, respecto de los titulares de las acciones y participaciones sociales, como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y apoderados, entre otros. 
 
La resolución consta de los siguientes títulos:  REGIMEN DE INFORMACION ANUAL - REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES-  REGIMEN DE ACTUALIZACION DE
AUTORIDADES SOCIETARIAS.
 
En tal sentido, la  Resolución General 3293 amplía la obligación de informar respecto de participaciones societarias o equivalentes que las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país poseen en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, así como los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones;  transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social, así como las modificaciones que se produzcan respecto de la conformación de los órganos directivos, los administradores y los apoderados de las sociedades.
 
Asimismo se crean registros de información para: 
 
Operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de
de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social, de sociedades nacionales y entidades constituidas o ubicadas en el exterior, salvo excepciones que la resolución indica, y de títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. 
 
a) De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o Escribanos de Registro, deberán informar:
1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.
2. Fecha de la operación.
3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.
5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores:
- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.
7. Fecha, monto —en la moneda de origen y en pesos argentinos— y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen hasta completar la operación.
b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión:
1. Fecha de la transferencia.
2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.
4. Datos de los operadores involucrados:
- Carácter.
- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
 
REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS
Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:
a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
b) Fecha de inicio del mandato.
c) Fecha de cese del mandato.
d) Fecha del acto resolutorio de designación.
e) Cargo para el que fue designado.
 
Fuente: Boletín Oficial. Administración Federal de Ingresos Públicos. IMPUESTOS. Resolución General 3293 . Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Régimen de información anual. Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias. Resolución General Nº 2763. Su sustitución.
 
 
 
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