Cuando se comprueba que los cónyuges se encontraban separados de hecho y uno de ellos omitió cumplir con los deberes asistenciales requeridos ante la enfermedad del otro, pierde su vocación hereditaria (art. 3575 del Código Civil). Demostrada la falta de cohabitación y la insubsistencia de un propósito de convivencia o de solidaridad, queda acreditada la causal objetiva de separación de hecho y con ella la viabilidad del reclamo de exclusión hereditaria, puesto que el deber de cohabitación es el cimiento de la institución matrimonial y más allá de las excepciones transitorias específicamente previstas por la ley,
es indisponible para las partes.Tipo de Fallo: L Sala: M Expte. Nº: M552721 Fecha: 04-02-11 Juez de Cámara: POSSE SAGUIER. B., N.D. y otro c/ L., I.P. s/ PÉRDIDA DE VOCACIÓN HEREDITARIA
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